La presentación del anteproyecto de Aníbal Álvarez para una nueva cárcel de 120 celdas en 1840, marca el punto de salida de una serie de diseños para la construcción de las nuevas prisiones de la reforma penitenciaria española de la época. A partir de entonces se suceden planes, propuestas y anteproyectos.
Entre ellos destaca la Real Orden de 27 de abril de 1860 de Posada Herrera, que define el programa para la construcción de las cárceles de Provincia que, a pesar de su importancia, muestra ciertas vacilaciones sobre el tipo de establecimiento que desea la administración al plantear que podrá adoptarse la disposición panóptica, radial o mixta.
Tres años después la Real Orden de 6 de febrero de 1863 se acompañó del Programa para la construcción de las Cárceles y Prisiones celulares, profundizó mucho mas sobre el tema y recomendaba el sistema filadélfico. Pero el impulso definitivo para modernizar el sistema penitenciario se produce con la Ley de 8 de julio de 1876 para la construcción de la Cárcel Modelo de Madrid y el Real Decreto de 4 de octubre de 1877 que propone homogeneizar el patrimonio penitenciario «Mandando construir en cada pueblo cabeza de partido judicial y de manera expresa, una Junta denominada de Reforma de la cárcel o de las cárceles, si hubiese más de una en el distrito, a fin de proceder a la transformación de las actuales o construcción de otras nuevas arregladas al sistema celular»
Es entonces cuando se inicia realmente la construcción de las prisiones, levantándose la mayoría de ellas en el primer tercio del siglo XX. Por su singularidad merecen mención aparte las Colonias, Reformatorios y algunos Campos de Concentración de posguerra.
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